PREGUNTAS FRECUENTES

REQUISITOS

¿QUIÉNES PUEDEN SER MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DE EDUCACIÓN?

¿Quiénes pueden ser miembros de un CEC?

Nueve (9) padres de alumnos de jardín de infantes a octavo grado quienes asisten actualmente a una escuela bajo la jurisdicción del distrito escolar comunal en el cual los nominados desean prestar servicios en el CEC.

  • De los nueve cupos para padres miembros en el CEC, al menos un cupo debe ser ocupado por un padre IEP y al menos un cupo debe ser ocupado por un padre ELL. Los siete cargos restantes se pueden ocupar por cualquier padre que reúna los requisitos.

¿Quiénes pueden ser miembros de un CCSE?

Nueve (9) padres de alumnos con un IEP quienes reciben actualmente servicios de educación especial los cuales son proporcionados y/o patrocinados por el Departamento de Educación (DOE).

¿Quiénes pueden ser miembros de un CCHS?

Diez (10) padres (dos de cada municipio) de alumnos que asisten actualmente a una escuela secundaria pública en el municipio que el padre representa.

¿Quiénes pueden ser miembros del Consejo del Distrito 75?

Nueve (9) padres de estudiantes que actualmente reciben servicios de educación especial de la ciudad en una escuela del Distrito 75.

¿Quiénes pueden ser miembros de un CCELL?

Nueve (9) padres que tienen actualmente un hijo en un programa bilingüe o de inglés como segundo idioma (ESL) ("estudiantes que aprenden inglés o ELL").

¿Quiénes no pueden ser miembros de estos consejos?

  • Las personas que tengan un cargo público por elección o un puesto por elección o nombramiento en partidos políticos (excepto los delegados principales o suplentes a una convención nacional, estatal, judicial u otra convención partidaria, o los miembros de un comité del condado)
  • Empleados actuales del DOE
  • Personas que hayan sido declaradas culpables de un delito grave
  • Personas que hayan sido declaradas culpables de cualquier delito que esté relacionado con su servicio en un consejo de educación, junta escolar comunitaria, asociación de padres o padres y maestros (PA/PTA), equipo de liderazgo escolar (SLT), consejo de presidentes del distrito, consejo municipal de escuelas secundarias o comité Título I
  • Personas que hayan sido removido de un consejo de educación, junta escolar comunitaria, PA/PTA, SLT, consejo de presidentes del distrito, consejo municipal de escuelas secundarias o comité de Título I para un acto malintencionado que esté directamente relacionado con su servicio en tal consejo, junta, asociación, equipo o comité
  • Personas que sean miembros de otro CEC, CCHS, CCELL, CCSE o Consejo del D75
  • Miembros del Panel para la Política Educativa
  • Personas que según el Fiscal de Ética del DOE u otro funcionario designado por la Canciller de Educación tienen un conflicto de interés, de conformidad con la Ley de Conflictos de Interés de la Ciudad de Nueva York

¿Cuándo se determina si reúne los requisitos?

  • Se determina si reúne los requisitos a partir de la fecha en la que el padre presenta la solicitud para postularse a un cargo dentro un consejo de educación.